Asociación Andaluza de Entidades de Iniciativa Social y Acción Social
Beneficios fiscales-financieros
La realización de donaciones a favor de entidades sin fines lucrativos, dan derecho a deducir de la cuota íntegra del impuesto de sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, (BOE 307, 24 de diciembre 2002) y R.D. 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («B.O.E.» 23 octubre).
La realización de donaciones a favor de entidades sin fines lucrativos, dan derecho a deducir de la cuota integra del impuesto de sobre la renta de las personas físicas, el 25 por 100 de la base de la deducción, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (BOE 307, 24 de diciembre 2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general tendrán la consideración de gastos deducibles al determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades, de acuerdo con el artículo 25 Ley 49/2002, de 23 de diciembre ((BOE 307, 24 de diciembre 2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.